miércoles, 29 de agosto de 2012

FALLO EJEMPLAR



MARTES, 28 DE AGOSTO DE 2012


Argentina, Córdoba - Barrio Ituzaingó Anexo: “Con este fallo se abren puertas”

Ximena Cabral (PRENSA RED)


“A partir de ahora quien fumigue en forma ilegal puede quedar detenido porque es delito“, afirma el juez Lorenzo Rodríguez, el día posterior a la sentencia. En una extensa entrevista con jucioalafumigacion analizó los alcances de la sentencia y sus derivaciones.



“Ahora un fiscal puede detener; como fiscal tiene un arma, y puede pedir penas que van de 3 a 10 años de prisión” , afirmó el Presidente del Tribunal que llevo a cabo el Juicio por fumigación ilícita y contaminación dolosa, en Barrio Ituzaingó Anexo. Subrayó las consecuencias que se abren tras este fallo y puntualizó que mas allá de la dimensiones que tome el juicio se debe tener en cuenta que se realizó sobre dos hechos: “uno en febrero de 2004 donde la sentencia se decidió por unanimidad; en el segundo de febrero de 2008 votamos por mayoría, el que vota en disidencia tiene que explicitarlo en la sentencia.”

Asimismo observó que las nueve horas de deliberación permanente “se debieron a que fue una causa muy difícil por ser la primera sobre este tipo de acción. No tenes jurisprudencia de donde regirte.” Con respecto a las “recomendaciones” que realizaron la Defensa y la Querella alegó que tendrán su respuesta en el veredicto.

“Creo que va a ser muy importante", manifestó al consultarlo sobre el impacto jurídico de esta sentencia.

La espera del Veredicto

Un interminable pasillo poblado de familiares, camarógrafos, fotógrafos y periodistas a los laterales, apoyados sobre columnas, agrupados en el piso o camino hasta el café fue la postal de la espera. La deliberación por más de nueve horas del tribunal señalaba la minuciosidad y múltiples puntos sobre los que debían acordar los Jueces después de semanas de audiencias. Asimismo, enmarcar la tipificación del delito fue nodal debido a los diferentes criterios que lo atravesaban: la ordenanza municipal, la ley provincial y la normativa nacional y, una vez determinadas las infracciones, adecuarlas al Código Penal.

Interrogado sobre la existencia de fallos anteriores similares, como el que destacó la Fiscalía donde al verter Petróleo en La Plata se convirtió en un residuo peligroso enmarcándose en la misma ley, Lorenzo Rodríguez remarcó que “esa deliberación fue en un Tribunal de la Plata y respondió a la ley 24.051 pero por la aplicación con agroquímicos no hay fallo, ni en Latinoamérica hay fallo” incluso agrego que “el caso que citaron también en Paraguay se carátula como homicidio culposo por lo tanto no tiene relación directa con esta causa”.

Este Juicio constituyó entonces el primer proceso en Argentina por contaminación dolosa con el uso de agroquímicos para la salud humana donde si bien la actividad de fumigación es lícita avalada por el Senasa, puede ser delictiva por violar leyes de agroquímicos, ordenanzas municipales y el principio precautorio.

Frenar el Descontrol

La creación de una Comisión Nacional de Agroquímicos fue un compromiso asumido desde Presidencia pero nunca brindo informes a la Fiscalía para esta causa. También los controles y legislaciones vigentes fueron mostrando sus ausencias y vaguedades a lo largo de las semanas de juicio.

Asi, el letrado señala que “Esto no hubiera acaecido si tenes un control Estatal presente. El Estado adolece de esta presencia. No es una opinión personal, esto fue presente en cada uno de los testimonios. Salvo cuando declararon la emergencia sanitaria e hicieron los controles pero después desapareció el Estado.”

“Si el Estado hubiera estado presente no hubiera ocurrido el 2008” puntualizó y, acto seguido, ilustró esa falta con el testimonio del Presidente de la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas, Orlando Martínez, quien dijo que el glifosato es categoría 4, como un residuo no peligroso que por lo tanto se podía fumigar hasta el lado de los poblados.

Consultado sobre la falta de normas de procedimiento y capacitación recordó el testimonio del Ingeniero agrónomo Marcelo Bollati quien fuera asesor fitosanitario de Parra que “vendía el agroquímico, trabajaba sobre el agroquímico y asesoraba campos para trabajar con agroquímicos”. “Esa persona estuvo entre los que redactaron la ley de agroquímicos de la provincia. Es como si llevara a cuidar mi gallinero un lobo. Son demasiado intereses económicos que presionan” graficó.

En la entrevista, también fue describiendo como a lo largo del Juicio se repetía el mismo mecanismo: “el productor va, le hacen la receta fitosanitaria y compra el producto. Es el productor el que hace la mezcla.. y el productor lo mete en el tanque y sale a fumigar o se lo lleva al piloto con los frascos”. Ilustro con el testimonio de Martínez quien declaró “nosotros no controlamos” lo tiene que controlar la secretaría de Agricultura”.

Dentro de los informes científicos sobre agroquímicos y salud en el barrio destacó los testimonios de Ariel Depetris, medico epidemiólogo, quien realizó la investigación para la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y al investigador principal, Andrés Carrasco, director del Laboratorio de Embriología Molecular UBA, CONICET.

Los hechos y la condena

El Presidente del Tribunal reconoció los diferentes efectos que tuvo la sentencia: desde el “enojo” de la Defensa y la “conmoción de las Madres”. Al respecto recordó las características de los fallos y remarco que “nosotros no juzgaos doce años de lucha sino dos hechos. No juzgamos la muerte ni las consecuencias, aunque tengamos los informes químicos y otras pruebas, pero en realidad juzgamos una “falta” la violación de una ordenanza municipal y una ley. Eso es lo que nosotros juzgamos, entonces no podemos en la primera condena ir por una pena mayor de tres años”.

Posteriormente, ejemplificó: “Recuerdo cuando colaboré investigando la causa del Banco Social, donde fueron juzgados por estafas millonarias. La plata nunca apareció. El hurto calificado te marca como pena seis años. Podes estafar por dos millones o robarte un chancho y te dan seis años”.“Esa es la ley y la ley la hacen los legisladores”, remarcó.

Con respecto a los resultados de la condena de la sentencia explicó que “además de la pena son diez años de inhabilitación para seguir realizando esa tarea y cuatro años para tareas comunitarias” y como forma de control especificó que lo realiza el Juzgado de Control de Ejecución de Sentencia. “Además tiene que informar mensualmente sobre su cumplimiento. Todo bajo apercibimiento de revocárseles el beneficio otorgado. Es una pena condicional, pero condena al fin” afirmó.

Sobre el anuncio de la Defensa de apelar a Casación, describió los caminos legales de la Casación hasta la Suprema Corte que empero, no inhabilitan la apertura y desarrollo de nuevas causas: “Mientras tanto la sentencia está, los otros Tribunales pueden ir haciendo hincapié en esta, aunque los efectos de nuestra sentencia no van a producirse hasta que no este firme. Es decir puedo compartir tu criterio e ir fundamentando cosas con tu criterio, sino casara también la mía”.

Causas históricas

El Juez Lorenzo Rodríguez, fue el Presidente del Tribunal en la causa Regino Maders. Relacionando este nuevo juicio afirma que “fueron dos causas muy importantes en mi vida por el desafío que plantearon”. Una vinculada con el ámbito político y otra con el social, ambos juicios orales y públicos atravesaban largas demandas de justicia hasta que llegaron a la Cámara 1º del Crimen.

“En la de Regino Maders concurrieron desde Gobernadores como Angeloz hasta el ministro de justicia de aquel momento, fiscales de Estado y también los miembros de la D2. Todos traídos al debate. Fue una causa tremenda porque estaba todo el poder político dentro. El policía Oscar Sintora fue condenado por el homicidio a prisión perpetua. Fue una causa difícil porque tuvimos que ir desde el 2002, fecha que encontraron la pistola, hasta el año 1991 el 6 de septiembre” afirmo refiriéndose a los ocho meses de audiencia que finalizaron el 5 de julio de 2005.

Con respecto al Juicio por fumigación ilegal reconoció que la causa además de carecer de antecedentes en jurisprudencia “hay una demanda y el Estado tiene que escuchar. Con que haya uno que no está de acuerdo tiene que escuchar el Estado. Aquí todos pudieron ser escuchados, los que trajo la defensa, los del sector agropecuario, científicos que trajo la Fiscalia y la Querella, todos especialistas en la materia”. Subrayó que no fue solo para la justicia sino que a través de la prensa o de la asistencia a la sala “la gente misma los pudo escuchar”.

Finalmente, reconoció el alcance de la sentencia vinculado con el desarrollo de un tipo de actividad productiva que requiere de las fumigaciones aéreas y con agroquímicos donde puntualizó que “este no es solo un tema que compete a Córdoba sino a la Pampa, Buenos Aires, provincia de Santa Fe, Chaco, Santiago del estero, Provincia de Entre Ríos. Con este fallo se abren puertas”, finalizó.

Ximena Cabral es periodista, investigadora del Conicet. Participó del equipo de comunicación de Juicio a la Fumigación por Prensared.

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